La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, complementada posteriormente por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, introduce un enfoque innovador para abordar la mitigación del impacto ambiental causado por las construcciones irregulares en zonas rurales no urbanizables.
El Texto Refundido actual de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en su Libro II, Capítulo III, titulado «Minimización de Impactos Territoriales en Zonas Rurales No Urbanizables», establece en el artículo 230 y disposiciones relacionadas un proceso destinado a reducir el impacto territorial de las construcciones aisladas en áreas no urbanizables, lo que implica la legalización de dichas edificaciones.
Este proceso proporciona a los ciudadanos una vía para minimizar el impacto territorial, sujeto al control de la Administración Pública, con el propósito de contrarrestar los efectos adversos de las construcciones clandestinas en zonas rurales no urbanizables. Además, se busca preservar las características básicas rurales del territorio y prevenir situaciones de emergencia e inseguridad para las personas y sus propiedades.
Se facilita la comprensión y aplicación de este procedimiento junto con las herramientas pertinentes de una manera sencilla y lógica.
Dado que la casuística generada era extensa, se consideró esencial proporcionar orientación para la implementación de estos procedimientos. Esto se logró a través de la publicación de la «Guía orientativa para la minimización del impacto territorial».