El pasado 9 de marzo de 2018 la Ley 9/2017 para efectos de contratación pública entro en vigor. Cabe destacar que durante 2019 las licitaciones en España crecieron en torno a un 50% llegando hasta los 10.300 millones de euros y que en general, el volumen que mueve la contratación pública está en torno al 20% del PIB nacional.
Aunque el crecimiento por el territorio es irregular, en regiones como Extremadura se cuadriplicaron las licitaciones y en ciudades como Ceuta la contratación creció más de un 50%. Asi mismo los organismos que más incrementaron la compra fueron; Adif (un 383%), la Junta de Castilla-La Mancha (254%) y el Ministerio de Fomento (204%).
A continuación los principales cambios de importancia en materia de contratación pública:
Relativos a la obtención de mayor transparencia
- Supresión de contratación sin publicidad. Con la finalidad de garantizar su idoneidad y evitar adjudicaciones directas que pongan en duda la libre competencia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley implicará que todos los anuncios deban publicitarse, independientemente de precios o cualquier otra razón. Además de ayudar en la transparencia, esto favorecerá la contratación por parte de las PYMES, ya que tendrán más información para licitar.
- Entidades que quedan sujetas a la ley. Entidades como partidos políticos, organizaciones sindicales y ciertas corporaciones de Derecho Público, si hay financiación o control mayoritariamente público, se regirán por esta ley, desapareciendo las instrucciones del sector público. También entrarán aquellas entidades cuya participación por el sector público sea superior al 50%. Con esto se consigue que se abra el abanico de posibles contratistas y, por lo tanto, que el negocio crezca.
- Corrupción. Particulares condenados por corrupción no podrán ser contratistas de la Administración Pública.
- Responsable del contrato. Se crea esta figura tanto para ayudar al licitador/adjudicatario como para que se ocupe de vigilar los proyectos realizados y asegurar que cumplen todos los requerimientos.
Relativos a la simplificación de trámites
- Nuevas tecnologías. Para mejorar la comunicación y relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, ya en la ley 39/2015 se apostaba por su uso. Siguiendo esta idea, y con el ánimo de facilitar la fluidez de información entre administración y licitadores, en la nueva ley se establece que la tramitación de los procesos (incluso presentación de ofertas) se haga por medios electrónicos.
- Nuevos procedimientos para contratar. El procedimiento negociado sin publicidad dejará de existir, potenciando así la transparencia e igualdad entre licitadores. Esto hace que toda empresa tenga oportunidades de conocer el concurso y licitar, con lo cual se amplía la oferta. En sustitución aparece el procedimiento abierto simplificado, de tramitación breve y más sencilla pero cumpliendo todos los puntos relativos a publicidad y transparencia.
- Tipos de contratos. En sustitución de los contratos de colaboración público-privados aparecen las concesiones de servicio, diferenciándose del contrato de servicios en función que quien asuma el riesgo de la operación; en el caso de las concesiones, será a cargo del contratista.
- Nuevo recurso en materia de contratación. Se introducen variaciones en su régimen: agilización del trámite; armonización prevista del importe relativo a su aplicación, ya que podrá interponerse en el marco de contratos de obra, concesiones de obra o de servicios con un valor superior a los 3 millones de euros (100.000 euros en el caso de servicios y suministros y se incluyen contratos basados en un acuerdo marco o los específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Relativos a la eficiencia en gastos
- Inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales e innovadores: En vez de regirse exclusivamente por el precio, y con el fin de mejorar la eficiencia económica, se incorpora el concepto de relación calidad – precio, tomando conceptos como los mencionados en el título. De esta forma la calidad del servicio, suministro u obra no tiene por qué verse afectada.
- Morosidad. Las empresas que quieran vender al sector público no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para asegurarlo, las facturas deberán ser depositadas en un registro electrónico. Además, hay que destacar que si se produce un impago, el subcontratista pude exigir a la entidad de la contratación el pago con plazo de pago vencido.
- Pago a subcontratistas. La Administración Pública podrá pagar directamente las facturas de subcontratistas siempre que se prevea en el contrato. Esto acorta los tiempos de pago y cobro de facturas
- Contratos menores. Sin incluir el IVA, los contratos menos de obras se reducen hasta las 40.000€ y 15.000€ en contratos de suministros y servicios.
Relativos a facilitar la participación de las PYME
- Formas de acreditar la solvencia. Se introduce la ampliación del conjunto de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de forma detallada su contenido.
- Contratación por Lotes. Todo contrato susceptible de ser fraccionado deberá estarlo. De esta forma las PYMES e, incluso, los autónomos, tendrán más facilidad para participar. Con esta medida se simplifican, también, los trámites administrativos, ya que con un solo concurso se pueden convocar diferentes tareas.
- Consultas preliminares. A partir de la entrada en vigor de la ley, los licitadores deberán consultar con expertos su preparación. Esto, además de ayudar a las PYMES, aportará transparencia a todo el proceso del concurso público ya que resta posibilidad de manipulación.
Relativos a las cláusulas sociales y medioambientales
- Inserción laboral. Un porcentaje de los contratos se reservará para empresas de inserción laboral y trabajadores con discapacidad.
- Impago de salarios. Existirá la posibilidad de rescindir contratos por impagos a los trabajadores.