Estudios Impacto Ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a todo el proceso que se realiza para la valoración los diferentes impactos en el medio de una actividad, obra o proyecto en el medio ambiente.​

Una de las características claves en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es la presentación de distintas alternativas, pues el fin del proceso es a elección de la opción más adecuada para la implementación de un proyecto. El procedimiento de una Evaluación Ambiental es extenso y debe realizarse de forma integral desde las distintas facetas que esta conlleva.

Un EIA abarca un amplio rango de trabajo, puesto que el proceso de evaluación conlleva: desde la realización de una linea base o inventario ambiental en el entorno del proyecto, que permita conocer el estado del lugar; el uso de herramientas y metodologías para la identificación, sistematización y valoración de impactos ambientales según los distintos factores ambientales; hasta el proceso técnico-administrativo a ser realizado para la modificación, aceptación o rechazo de las alternativas propuestas por parte de las instancias gubernamentales pertinentes.

Existen tres procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos:

– Evaluación de impacto ambiental ordinaria (EIAO): proyectos señalados en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAS): proyectos señalados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
– Estimación de impacto ambiental (ESIA): proyectos señalados en el artículo 29 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.

Tienen por objeto la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación o autorización de proyectos, mediante la tramitación de la evaluación ambiental ante el órgano ambiental, el cual emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Informe de Impacto Ambiental (IIA) o Estimación de Impacto Ambiental (ESIA).

Existen tres procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos:

– Evaluación de impacto ambiental ordinaria (EIAO): proyectos señalados en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAS): proyectos señalados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
– Estimación de impacto ambiental (ESIA): proyectos señalados en el artículo 29 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.

Tienen por objeto la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación o autorización de proyectos, mediante la tramitación de la evaluación ambiental ante el órgano ambiental, el cual emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Informe de Impacto Ambiental (IIA) o Estimación de Impacto Ambiental (ESIA).
La EIAO (evaluación de impacto ambiental ordinaria) se desarrolla en los siguientes trámites:


1. Actuaciones previas:
– Potestativamente, el promotor puede solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Para ello, es necesario presentar ante el órgano sustantivo la solicitud acompañada del documento inicial del proyecto.

– Información pública y consultas. El órgano sustantivo someterá a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental por un plazo no inferior a 30 días mediante anuncio en diario oficial. Simultáneamente, se formulará consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, será realizado por el órgano ambiental.

– Remisión al promotor del resultado. En el plazo de 30 días desde la finalización del trámite de información pública y consultas, se remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

2. Tramitación de la evaluación ambiental:
a) Solicitud de inicio *
b) Análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental
c) Declaración de impacto ambiental.

La EIAS (evaluación de impacto ambiental simplificada) se desarrolla de la siguiente forma:
a) Solicitud de inicio*
b) Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
c) Análisis técnico del expediente
d) Emisión del informe de impacto ambiental

El contenido mínimo del expediente de evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyectos sometidos a EIAO (evaluación de impacto ambiental ordinaria), será:
– Documento técnico del proyecto (proyecto básico, anteproyecto, u otra documentación técnica exigida por la legislación sectorial)
– Estudio de impacto ambiental del proyecto
– Copia de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
– En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.

En el caso de proyectos sometidos a EIAS (evaluación de impacto ambiental simplificada), deberá presentarse:
– Documento técnico del proyecto (proyecto básico, anteproyecto, u otra documentación técnica exigida por la legislación sectorial)
– Documento ambiental del proyecto

En el caso de proyectos sometidos a ESIA (estimación de impacto ambiental), deberá presentarse:
– Documento técnico del proyecto (proyecto básico, anteproyecto, u otra documentación técnica exigida por la legislación sectorial)
– Estudio de impacto ambiental del proyecto

Normativa

– LEGISLACIÓN AUTONÓMICA (VIGENTE EN LO NO REGULADO POR LA ESTATAL Y CUANDO SUPONGA MAYOR NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL)
– Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/89).
– Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 (DOCV nº 1412, de 30/10/90).
– Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta conselleria (DOCV nº 4922, de 12/01/05).
– Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental (DOCV nº 5218, de 14/03/06).
– LEGISLACIÓN BÁSICA
– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/13).

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